Vamosa definir tanto la prescripción como la caducidad, explicar las diferencias y cómo afecta la prescripción en todos los ámbitos (civil, penal, administrativo y tributario). Además, mostramos el cómputo de plazos, para saber cuando empieza a contar la prescripción sea cual sea la acción realizada. Relacionado: Prescripción de los Áreade la Función Pública. “La caducidad del procedimiento administrativo no obsta el inicio de un nuevo procedimiento si la acción administrativa no ha prescrito”. Es un secreto a voces que el sistema originario previsto por la Ley General de la Administración Pública –LGAP- vinculaba el efecto extintivo propio de la caducidad Enla sentencia n.º 1183/2018, de 10 de julio (casación n.º 1555/2016), hemos recordado que, en el caso específico del procedimiento de revisión de oficio, para determinar su finalización hay que estar a la fecha de la resolución y no a la de su notificación. A esa conclusión, precisábamos, llegaron las sentencias de 18 de marzo de LaSTS de 14/1/2022 (RC 5040/2020) fija la siguiente doctrina jurisprudencial sobre las consecuencias de la incoación de un procedimiento administrativo sancionador o de gravamen iniciado de Núm de Recurso: 0000718 /2018 (Roj: SAN 304/2020 – ECLI:ES:AN: 2020:304), ha establecido “se ha pronunciado este tribunal, en sendas sentencias de fecha 14/12/2018 y 13/05/2019, señalando que el punto de partida debe ser que la caducidad no impide el inicio de un nuevo procedimiento mientras no exista a Inicio del procedimiento de oficio o a solicitud del interesado. b) Subsanación de la solicitud presentada, en su caso. c) Alegaciones formuladas al inicio del procedimiento durante el plazo de cinco días. d) Trámite de audiencia, únicamente cuando la resolución vaya a ser desfavorable para el interesado. simultáneamente la declaración de caducidad del procedimiento iniciado el 30 de agosto de 2006 y la apertura de uno nuevo, igualmente se impondría la estimación del recurso de alzada, toda vez que ese segundo procedimiento, de instrucción `instantánea ; habría finalizado al tiempo que se iniciaba, pues lo allí acordado no es Siel procedimiento así iniciado hubiera terminado por caducidad (art. 104.5 LGT), será la Administración la que de oficio podrá iniciar un nuevo procedimiento para la liquidación del tributo dentro del plazo de prescripción (art. 128.2 LGT), comunicándolo al sujeto pasivo. Entodo caso, en el nuevo procedimiento deberán cumplimentarse los trámites de alegaciones, proposición de prueba y audiencia al interesado. 4. Podrá no ser aplicable la caducidad en el supuesto de que la cuestión suscitada afecte al interés general, o fuera conveniente sustanciarla para su definición y esclarecimiento. FECHADE RESOLUCIÓN DEL CASO: 22-06-2021 Materia: Derecho Social Especialidad: / Derecho Social / Seguridad Social Número: 13729 Tipo de caso: Caso Judicial Voces: La nulidad de pleno derecho, PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO, RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, RECURSO DE ALZADA, Régimen General de la ADqFHNt.